Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Consejos sectoriales de servicios sociales.
Los consejos sectoriales de servicios sociales se mantienen y ejercen sus funciones hasta que un reglamento cree las correspondientes comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007